Por Fernando Ruiz del Castillo
Especial www.encuentro29.com /7 DIAS
Atados a un contrato de por lo menos 18 meses, los suscriptores del servicio de radiocomunicación Nextel, ya no encuentran a quien acudir para exigir calidad y responsabilidad por parte de este monopolio de la comunicación.
Las quejas se multiplican y las dependencias responsables de mediar y dirimir estos conflictos, brillan por su ausencia.
Desde hace varias semanas, el servicio de Nextel ha estado pésimo.
Las interrupciones durante las llamadas son constantes y al menos en una ocasión el servicio “se cayó” sin que mediaran explicaciones.
Por supuesto que tampoco hubo ni habrá recuperación del daño porque “las letras chiquitas” del contrato que todos firmamos como usuarios del servicio con la empresa Nextel de México, SA de C.V. protege al monopolio.
El punto 3.5 del documento es muy claro a favor de la empresa:
“3.5 En caso de que se suspendiera o interrumpiera el suministro de los Servicios por más de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, aún en caso fortuito o fuerza mayor, la Concesionaria deberá efectuar la bonificación proporcional al período de la interrupción de la renta mensual correspondiente, a más tardar dentro de los 2 (dos) Ciclos de Facturación siguientes”.
En consecuencia, la empresa Nextel no tiene ninguna obligación de reponerle el tiempo que por varias ocasiones y a veces hasta por horas, deja de funcionar el sistema durante el día no obstante que el mismo contrato señala que el mismo tiene por objeto la prestación de los Servicios los trescientos sesenta y cinco días del año las veinticuatro horas del día “de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecen en el Código, y con apego a los términos y condiciones fijados en la Concesión, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
Incluso en el caso de que ocurriese la situación de un corte de servicio por más de 72 horas, por cada día sólo se le descontarían de su recibo alrededor de $15.00 si usted tiene contratado el básico y un poco más en los adicionales.
Claro, en el supuesto y remoto caso de que la empresa cumpla con su compromiso.
Porque no crea usted todo lo que lea.
Por ejemplo, en el caso del seguro que usted paga para recuperar el aparato en caso de robo, la realidad es que no tiene ningún efecto práctico pues usted no se escapa de tener que cumplir con una serie de requisitos legales que lo hacen perder tiempo, pero además tiene que pagar un depósito adicional por el nuevo aparato.
Eso sí, el cobro del seguro mensual es prácticamente obligatorio.
Pero además, en caso de robo o extravío del aparato, el suscriptor continúa “amarrado” al contrato firmado de tal forma que si usted tiene la desgracia de que le roben o pierde su equipo al día siguiente de haber firmado el documento y desea cancelar el servicio, no podrá hacerlo hasta que transcurran los 18 meses.
Mientras tanto, tendrá que pagar religiosamente so pena de ser enviado bajo amenazas reiteradas, al buró de crédito o ser advertido previamente de embargos por “acreditados despachos de abogados de Puebla y el Distrito Federal”.
El punto 3.13 del contrato señala: “En caso de robo o extravío del equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al Centro de Atención Telefónica, debiendo ratificar por escrito dicha notificación enviándola al o entregándola en el CAP.
“El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta que Nextel le asigne un número de reporte, mismo que será asignado en el Centro de Atención Telefónica o en el CAP al momento en que el Suscriptor notifique a Nextel el siniestro.
“El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato, y por lo tanto es procedente el pago de la Renta durante todos los meses que resten del Plazo Mínimo. El Suscriptor a más tardar dentro de los siguientes 30 (treinta) días al robo o extravío del Equipo deberá acudir a un CAP a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo cuando así proceda de conformidad con el “Alcance de la Póliza de Seguro”. En el caso de que el Suscriptor haya adquirido el Equipo de un Proveedor Autorizado, la reposición de los mismos deberá llevarse a cabo ante un Proveedor Autorizado”.
La vigencia
La vigencia del Contrato, señala el documento, es indefinida y podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días.
Sin embargo, existen sus inconvenientes en contra, por supuesto, del usuario.
“No obstante lo anterior, en caso de que el Contrato se sujete a un Plazo Mínimo, el mismo no podrá darse por terminado de forma anticipada por causas distintas a las que se establecen en la Cláusula Séptima siguiente”.
O sea que sí se puede pero no se puede porque de antemano usted ya firmó un contrato por 18 meses como mínimo que además, si no avisa con un mes de anticipación que ya no desea mantenerlo, automáticamente se le renueva hasta que presente la notificación por escrito.
El documento señala puntualmente que en caso de que transcurrido el Plazo Mínimo alguna de las partes no notifique a la otra por escrito la terminación del Contrato, el mismo continuará vigente por tiempo indefinido, hasta que alguna de las partes lo dé por terminado, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días naturales.
El plazo mínimo, agrega, podrá extenderse por común acuerdo de las partes, de conformidad con los términos y condiciones del Programa Renoco.
Causales de rescisión
Pero si quiere conocer un rosario de causales de rescisión de contrato favorable todas ellas a la empresa y en la que para nada se toman en cuenta los derechos y necesidades de los usuarios, nada más lea lo siguiente
El Suscriptor podrá dar por terminado el Contrato, sin necesidad de previa declaración judicial cuando:
Se haya cumplido el Plazo Mínimo, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente en todos y cada uno de los pagos a su cargo conforme a este instrumento. En este caso, el Suscriptor deberá dar aviso por escrito con acuse de recibo a Nextel con cuando menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación efectiva.
El Equipo haya sido robado o extraviado y se haya cumplido el Plazo Mínimo, previo levantamiento del acta ante el Ministerio Público correspondiente. En caso de robo o extravío del Equipo antes de haberse cumplido el Plazo Mínimo podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en términos de lo dispuesto con el numeral 7.4 siguiente de este Contrato.
Cuando el Suscriptor no esté de acuerdo con el aumento del Plan Tarifario registrado en la COFETEL al que se refiere el numeral 4.2 del presente Contrato, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, lo notifique por escrito con 20 (veinte) días naturales de anticipación y haya transcurrido en su totalidad el Plazo Mínimo, o en su defecto proceda en términos de lo dispuesto por el numeral 7.4 siguiente.
Cuando el Suscriptor no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato que autorice COFETEL, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, lo notifique por escrito dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a que Nextel se lo haya informado, y haya transcurrido en su totalidad el Plazo Mínimo, o en su defecto proceda en términos de lo dispuesto por el numeral 7.4 siguiente.
En los casos enumerados en los incisos anteriores, la fecha de terminación del presente instrumento estará sujeta a las condiciones pactadas en el Contrato o determinada por mandamiento judicial dictado por Autoridad competente
Nextel o la Concesionaria podrán dar por terminado el Contrato, sin necesidad de previa declaración judicial y sin responsabilidad alguna para el Suscriptor cuando:
El SUSCRIPTOR fallezca en caso de ser persona física.
Termine por cualquier causa la Concesión.
El Suscriptor no desee migrar a la nueva tecnología de conformidad con el inciso 3.9 anterior
En todos los casos de terminación del Contrato, Nextel procederá a desactivar las claves del Equipo.
En todos los casos de terminación del Contrato, el Suscriptor deberá pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha a Nextel, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado, el pago correspondiente al importe de las Rentas por el tiempo remanente del Plazo Mínimo y demás cargos aplicables conforme al presente contrato.
El pago del remanente del Plazo Mínimo no procederá en caso de: a) incremento del Plan Tarifario no autorizado por la COFETEL. b) modifique los términos del Contrato sin previa autorización o registro por parte de COFETEL. c) por cambio de tecnología que implique la modificación total de las condiciones del Servicio contratado por el Suscriptor. d) En todos los casos en que se haya cumplido con el Plazo Mínimo contratado por el Suscriptor.
El Suscriptor podrá dar por rescindido el Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, cuando Nextel incumpla con sus obligaciones de acuerdo a este Contrato.
Nextel podrá dar por rescindido el presente Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, en los siguientes casos:
El Suscriptor sea declarado en suspensión de pagos o concurso mercantil.
El Suscriptor ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del Contrato, sin autorización previa y por escrito de Nextel, la cual, en su caso será emitida de acuerdo al procedimiento que Nextel le notifique previamente al Suscriptor.
El Suscriptor incumpla con el pago de dos o más Facturas.
En caso de que Nextel haya rescindido el Contrato y el Suscriptor desee contratar nuevamente los Servicios, éste deberá: (i) pagar todas las cantidades a las que se refiere el numeral 7.7 siguiente; (ii) firmar un nuevo Contrato mediante el cual se le reactivarán y reprogramarán los Equipos, dando al Suscriptor una nueva clave de señal (ID) y en su caso un nuevo número telefónico; y (iii) otorgar las garantías que Nextel le solicite.
El Suscriptor venda, done, arriende, otorgue en comodato, permute o transfiera de cualquier manera el Equipo, sin la autorización previa y por escrito de Nextel antes de que transcurra el Plazo Mínimo
El Suscriptor se niegue a otorgar, sustituir, ampliar o renovar la garantía señalada en la Carátula conforme a lo establecido en el Contrato.
El Suscriptor haga uso de los Servicios de cualquier manera o para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
El Suscriptor no notifique a NEXTEL cualquier cambio de domicilio o de los datos señalados en la Carátula conforme a lo establecido en el Contrato.
El Suscriptor le dé un uso indebido a la información confidencial a la que se refiere la Cláusula 11.
Cuando el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecte o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscritores.
El Suscriptor incumpla cualquier otra obligación a su cargo conforme al Contrato.
En todos los casos de rescisión del Contrato, el Suscriptor deberá pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha a Nextel, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado, el pago correspondiente al importe de las Rentas por el tiempo remanente del Plazo Mínimo y demás cargos aplicables conforme al presente Contrato.
En caso fortuito o fuerza mayor el suscriptor solamente pagará a Nextel todas las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado.
En caso de que Nextel o la Concesionaria hayan dado por rescindido el presente Contrato por falta de pago del Suscriptor de acuerdo al numeral 7.6.3 anterior, y éste desee continuar con los Servicios, deberá: (i) pagar todas las cantidades a las que se refiere el numeral 7.7 anterior; (ii) firmar un nuevo Contrato mediante el cual se le reactivarán y reprogramarán los Equipos, dando al Suscriptor una nueva clave de señal (ID) y en su caso un nuevo número telefónico; y (iii) otorgar las garantías que Nextel le solicite.
La confidencialidad
Como si se tratara de un secreto de estado, llama la atención la cláusula 11 del Contrato y que se refiere a la confidencialidad y en la que precisa que las partes se comprometen a que la información que reciban y se genere en relación con los servicios y la operación de la concesionaria o Nextel, será considerada como estrictamente “confidencial” por lo que se abstendrán de divulgar a terceras personas sean físicas o morales y de utilizar en beneficio propio, durante la vigencia del contrato y durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del mismo.
Además, las partes no podrán revelar los términos o condiciones de este contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. En caso de que cualquier autoridad requiera cualquier información relativa al presente Contrato, el Suscriptor se obliga a dar aviso por escrito a Nextel de inmediato a fin de permitir a Nextel o la Concesionaria interponer cualquier recurso legal a que tenga derecho o, en su caso, establecer los términos y condiciones de la entrega de dicha información.
En cambio Nextel cuenta con los privilegios para manejar y utilizar la información personal del suscriptor como le convenga pues en una de las cláusulas señala:
“El Suscriptor autoriza a Nextel para que solicite o remita a cualquier sociedad de información crediticia comúnmente denominadas buró de crédito cualquier información crediticia o relativa al comportamiento comercial del Suscriptor así como a realizar consultas periódicas al historial crediticio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con Nextel, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia”.
Sin embargo, toda esta información usted la puede encontrar en internet.
Eso sí, en dos líneas, la empresa Nextel remite a los quejosos por el servicio a l autoridad federal:
“El Suscriptor podrá acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor en caso de presentarse alguna controversia con el objeto de someterse al procedimiento conciliatorio de dicha dependencia”.
Pero la Profecto, para nada sirve.
Un infierno para cancelar
Firmado bajo el seudónimo de “Purasmermas”, en el portal de internet www.apestan.com, en marzo pasado, un usuario del servicio Nextel subió la siguiente queja:
Todo inicio cuando firme el contrato forzoso de 18 meses a una mensualidad inicial de $350 pesos. Durante los primeros meses todo estaba bien, cuando me llego mi primera factura vi que me estaban cobrando un seguro por 100 pesos, cosa que vi inofensiva. Cuando se me extravió mi radio por primera vez quise utilizar mi seguro para recuperarlo, pero resulta ser que el “Famoso Seguro” únicamente cubría ROBO DOLOSO, el cual tenía que ser acompañado por una denuncia ante el MP y además tenía que pagar un deducible por el RADIO, cosa que no me habían dicho antes. Después de alegar con NEXTEL y quererme reponer el radio nuevo con un disque deducible $2,000 pesos de lo que según valía, me hablaron al día siguiente ofreciéndome otro radio a solo $200 pesos, cosa que acepte de inmediato. Intente cancelar el INUTIL SEGURO, pero nunca pude, siempre me alegaban cualquier tontería, después me notificaron que subiría mi factura a $450pesos y que era posible que incrementara de nuevo en 3 meses más, hasta que llego a un saldo de $680 pesos el cual ya se me hacia costoso, así que al cumplir los 18 meses del contrato, esto fue en DICIEMBRE, decidí CANCELAR su servicio. Pague mi factura como siempre “Record Limpio” y mande el escrito, esperando en ENERO cancelar por completo el contrato, aquí inicio mi encuentro con el tormento, ya que cada 15 días desde que mande mi carta de CANCELACION eran pretextos como…. la carta la enviaste fuera de tiempo, no se alcanzo a leer algunas cosas de la carta, no le diste seguimiento constante y por consiguiente sigue abierto su reporte. No fue hasta el mes de MARZO que seguí pagado la MALDITA factura, HABLANDO Y HABLANDO, PASANDO DE GRABACION EN GRABACION, DE REPRESENTANTE EN REPRESENTE, para poder CANCELAR algo que ya NO QUERIA TENER. Hasta que me fastidiaron y le grite a una representante, la cual le conté entre insultos mi situación, y le exigía me diera de BAJA DEFINITIVAMENTE el servicio, tanto fue mi desesperación que REENVIE LA CARTA por FAX, por correo (en jpg, pdf, doc, gif, etc.) y el numero de REPORTE ABIERTO DESDE ENERO. Fue entonces cuando la representante me dijo que por única vez y haciéndome la excepción “cosa que me dio risa” por tener un record limpio procedería la baja y en 15min. mi radio dejaría de trabajar. Lo cual despues del terrible INFIRNO que pasé fueron dulces palabras para mis oídos, y en efectivo tardaron 15min. y mi radio se desactivo. Así que MUCHO OJO, NEXTEL ENGANCHA PERO NO DEJA IR.
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